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Artículo 75 — Juez de las garantías

Código Procesal Penal de la República Dominicana · Ley 97-25

Durante todo el proceso penal habrá un juez disponible para asegurar la tutela de los derechos fundamentales de las personas procesadas.

Párrafo.- Durante la etapa de investigación, esta función la desempeña el juez de la instrucción correspondiente; en las demás etapas del proceso la desempeña el juez presidente de la jurisdicción o tribunal apoderado.

Ubicación en el Código

Libro II · De la jurisdicción penal y los sujetos procesales Título I · De la jurisdicción penal Capítulo II · De los tribunales competentes
Fuente Ley 97-25, Gaceta Oficial 11221 del 8 de diciembre de 2025
Vigente desde 08/12/2025
Última revisión 29/10/2026 · Jonathan Mateo
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