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Artículo 74 — Jueces de la instrucción

Código Procesal Penal de la República Dominicana · Ley 97-25

Corresponde a los jueces de la instrucción resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.

Párrafo.- La Suprema Corte de Justicia reglamentará, en apoyo a la gestión del despacho judicial, los lineamientos para la tramitación física y digital, y la habilitación de credenciales cuando fuere necesario.

Ubicación en el Código

Libro II · De la jurisdicción penal y los sujetos procesales Título I · De la jurisdicción penal Capítulo II · De los tribunales competentes
Fuente Ley 97-25, Gaceta Oficial 11221 del 8 de diciembre de 2025
Vigente desde 08/12/2025
Última revisión 29/10/2026 · Jonathan Mateo
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