Inicio  ›  Código Procesal Penal

El nuevo Código Procesal Penal dentro del sistema

La Ley 97-25 está vigente desde diciembre de 2025 y cambió los plazos, las etapas y las consecuencias procesales. Litigios los computa por usted y le avisa antes de que sea tarde.

Ley 97-25 · Vigente desde diciembre de 2025

Construido sobre el nuevo Código Procesal Penal

No es una etiqueta de mercadeo. El sistema conoce los plazos, las etapas y las consecuencias procesales, y le avisa antes de que sea tarde.

Duración máxima del proceso

Cuatro años que no corren desde la apertura del expediente, sino desde la medida de coerción, la citación como imputado, el anticipo de pruebas o la inmovilización de fondos. El sistema descuenta los días excluidos y le avisa a los 90 días del vencimiento.

Artículo 150

El día once que borra un juicio

Un debate suspendido se reanuda en diez días. Si la continuación cae al undécimo, se considera no iniciado y todo se repite desde el principio. Litigios cuenta esos días mientras usted escribe la fecha y se lo dice antes de guardar.

Artículos 321 y 323

Expedientes que pueden volver

Un archivo provisional no es lo mismo que uno definitivo. El sistema registra cómo terminó cada expediente y le dice si ese desenlace lo cierra o lo deja abierto a reabrirse.

Artículos 285 y 297

Todos los tribunales, con sus cámaras

Desde el Juzgado de Paz hasta la Suprema Corte, incluido el Juzgado de la Ejecución de la Pena. Cada tribunal solo admite las cámaras que le corresponden: el sistema no le deja registrar una combinación que no existe.

Artículos 70 a 76

Secreto profesional, expediente por expediente

Un caso reservado no se abre por escribir su dirección. El acceso se concede persona por persona, y se hereda a sus actuaciones, audiencias y documentos.

Deber de confidencialidad

Quién causó cada aplazamiento

Solo las dilaciones provocadas por la defensa se excluyen del cómputo del plazo. El sistema distingue si la audiencia cayó por el tribunal, por el ministerio público o por usted.

Artículo 150, párrafo II

El nuevo Código entró en vigencia el 9 de diciembre de 2025 y derogó la Ley 76-02 por completo. Litigios se actualizó con él. Los cálculos del sistema son referenciales y no sustituyen el criterio del abogado que firma.

¿Quiere verlo funcionando?

Abra una cuenta de prueba por treinta días y registre un expediente real para comprobar el cómputo de plazos.

Comenzar prueba gratis Solicitar una demostración