Los juzgados de primera instancia conocen del juicio por hechos punibles, o su concurrencia, que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo previsto por la ley, considerando que el concurso de las infracciones no supere los diez años.
Párrafo I.- Son igualmente competentes para conocer de modo unipersonal, de las acciones de hábeas corpus que le sean planteadas, de los hechos punibles de acción privada y de la competencia otorgada por leyes especiales.
Párrafo II.- Para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima prevista sea mayor a diez años, el tribunal se integra con tres jueces, conforme al reglamento emitido por la Suprema Corte de Justicia, en el cual se velará por la celeridad en la fijación de las audiencias.