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Artículo 73 — Juzgados de primera instancia

Código Procesal Penal de la República Dominicana · Ley 97-25

Los juzgados de primera instancia conocen del juicio por hechos punibles, o su concurrencia, que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo previsto por la ley, considerando que el concurso de las infracciones no supere los diez años.

Párrafo I.- Son igualmente competentes para conocer de modo unipersonal, de las acciones de hábeas corpus que le sean planteadas, de los hechos punibles de acción privada y de la competencia otorgada por leyes especiales.

Párrafo II.- Para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima prevista sea mayor a diez años, el tribunal se integra con tres jueces, conforme al reglamento emitido por la Suprema Corte de Justicia, en el cual se velará por la celeridad en la fijación de las audiencias.

Ubicación en el Código

Libro II · De la jurisdicción penal y los sujetos procesales Título I · De la jurisdicción penal Capítulo II · De los tribunales competentes
Fuente Ley 97-25, Gaceta Oficial 11221 del 8 de diciembre de 2025
Vigente desde 08/12/2025
Última revisión 29/10/2026 · Jonathan Mateo
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