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Artículo 72 — Cortes de apelación

Código Procesal Penal de la República Dominicana · Ley 97-25

Las cortes de apelación son competentes para conocer:

  • 1De los recursos de apelación;
  • 2De los conflictos de competencia dentro de su jurisdicción, salvo los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia;
  • 3De las recusaciones de los jueces;
  • 4De las quejas por demora procesal o denegación de justicia;
  • 5En primera instancia, de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes, procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios.

Ubicación en el Código

Libro II · De la jurisdicción penal y los sujetos procesales Título I · De la jurisdicción penal Capítulo II · De los tribunales competentes
Fuente Ley 97-25, Gaceta Oficial 11221 del 8 de diciembre de 2025
Vigente desde 08/12/2025
Última revisión 29/10/2026 · Jonathan Mateo
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