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Artículo 71 — Atribuciones de la Suprema Corte de Justicia

Código Procesal Penal de la República Dominicana · Ley 97-25

Además de los casos que expresamente le atribuyen la Constitución de la República y las leyes, es competencia de la Suprema Corte de Justicia conocer:

  • 1Del recurso de casación;
  • 2Del recurso de revisión;
  • 3Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre cortes de apelación o entre jueces o tribunales de distintos departamentos judiciales;
  • 4De la recusación de los jueces de cortes de apelación;
  • 5De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las cortes de apelación;
  • 6Del procedimiento de solicitud de extradición;
  • 7De las causas penales seguidas al presidente y al vicepresidente de la República; a senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, ministros y viceministros, procurador general de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes, jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral, al Defensor del Pueblo, a miembros del cuerpo diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior, miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
  • 8De la apelación y de la casación de las causas penales conocidas en primera instancia por las cortes de apelación;
  • 9Elaborar y aprobar mediante resolución las guías o pautas de referencia para la determinación de la pena.

Ubicación en el Código

Libro II · De la jurisdicción penal y los sujetos procesales Título I · De la jurisdicción penal Capítulo II · De los tribunales competentes
Fuente Ley 97-25, Gaceta Oficial 11221 del 8 de diciembre de 2025
Vigente desde 08/12/2025
Última revisión 29/10/2026 · Jonathan Mateo
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