Además de los casos que expresamente le atribuyen la Constitución de la República y las leyes, es competencia de la Suprema Corte de Justicia conocer:
- 1Del recurso de casación;
- 2Del recurso de revisión;
- 3Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre cortes de apelación o entre jueces o tribunales de distintos departamentos judiciales;
- 4De la recusación de los jueces de cortes de apelación;
- 5De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las cortes de apelación;
- 6Del procedimiento de solicitud de extradición;
- 7De las causas penales seguidas al presidente y al vicepresidente de la República; a senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, ministros y viceministros, procurador general de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes, jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral, al Defensor del Pueblo, a miembros del cuerpo diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior, miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
- 8De la apelación y de la casación de las causas penales conocidas en primera instancia por las cortes de apelación;
- 9Elaborar y aprobar mediante resolución las guías o pautas de referencia para la determinación de la pena.