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Artículo 322 — Decisión sobre la suspensión

Código Procesal Penal de la República Dominicana · Ley 97-25

El tribunal decide sobre la suspensión, anuncia el día y la hora de la continuación del debate, lo que vale citación para las partes presentes o representadas.

Párrafo I.- Antes de continuar la nueva audiencia, el presidente del tribunal resume brevemente los actos agotados con anterioridad.

Párrafo II.- Los jueces pueden intervenir en otras audiencias durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso.

Ubicación en el Código

Libro VII · Del procedimiento común Título II · Del juicio Capítulo II · De los principios generales del juicio
Fuente Ley 97-25, Gaceta Oficial 11221 del 8 de diciembre de 2025
Vigente desde 08/12/2025
Última revisión 28/10/2026 · Jonathan Mateo
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