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Artículo 323 — Interrupción de los debates

Código Procesal Penal de la República Dominicana · Ley 97-25

Si los debates no se reanudan a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considera interrumpido y como no iniciado, por lo que deben realizarse todos los actos desde el principio.

¿Hasta cuándo puedo reanudar este debate?

Entre la fecha en que se suspendió el debate y le decimos cuál es el último día permitido para reanudarlo, conforme a los artículos 321 y 323. Sin registro y sin costo.

Este cálculo es referencial y no sustituye el criterio del abogado ni la decisión del tribunal. El cómputo es de días corridos —el artículo 321 dice «contados de manera continua»— y no contempla lo que el tribunal haya dispuesto en el caso concreto.

Litigios Software vigila este plazo solo, en cada audiencia de su expediente. Pruébelo 30 días sin costo.

Ubicación en el Código

Libro VII · Del procedimiento común Título II · Del juicio Capítulo II · De los principios generales del juicio
Fuente Ley 97-25, Gaceta Oficial 11221 del 8 de diciembre de 2025
Vigente desde 08/12/2025
Última revisión 28/10/2026 · Jonathan Mateo
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