Si los debates no se reanudan a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considera interrumpido y como no iniciado, por lo que deben realizarse todos los actos desde el principio.
Código Procesal Penal de la República Dominicana · Ley 97-25
Si los debates no se reanudan a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considera interrumpido y como no iniciado, por lo que deben realizarse todos los actos desde el principio.
Entre la fecha en que se suspendió el debate y le decimos cuál es el último día permitido para reanudarlo, conforme a los artículos 321 y 323. Sin registro y sin costo.
Este cálculo es referencial y no sustituye el criterio del abogado ni la decisión del tribunal. El cómputo es de días corridos —el artículo 321 dice «contados de manera continua»— y no contempla lo que el tribunal haya dispuesto en el caso concreto.
Litigios Software vigila este plazo solo, en cada audiencia de su expediente. Pruébelo 30 días sin costo.