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Artículo 321 — Suspensión del debate

Código Procesal Penal de la República Dominicana · Ley 97-25

El debate puede suspenderse en una única oportunidad por un plazo máximo de diez días, contados de manera continua, solo en los casos siguientes:

  • 1Para resolver una cuestión incidental propia del juicio o practicar algún acto o diligencia fuera de la sala de audiencias, siempre que no sea posible resolver el asunto o agotar la gestión en el intervalo entre dos sesiones;
  • 2Cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención el tribunal admita como indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción y exhibición de otras pruebas hasta que la persona cuya presencia se requiere se presente o sea conducida por la fuerza pública;
  • 3Cuando uno de los jueces, la víctima, el querellante, el actor civil o su representante, el imputado, su defensor o el representante del Ministerio Público se encuentren de tal modo indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en lo inmediato, o cuando el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su integración;
  • 4Cuando el Ministerio Público o el querellante solicite un plazo para ampliar la acusación o el defensor lo solicite por igual motivo, siempre que por las características del caso no sea posible continuar en lo inmediato;
  • 5Cuando alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en el objeto de la causa y hace indispensable una investigación suplementaria.

¿Hasta cuándo puedo reanudar este debate?

Entre la fecha en que se suspendió el debate y le decimos cuál es el último día permitido para reanudarlo, conforme a los artículos 321 y 323. Sin registro y sin costo.

Este cálculo es referencial y no sustituye el criterio del abogado ni la decisión del tribunal. El cómputo es de días corridos —el artículo 321 dice «contados de manera continua»— y no contempla lo que el tribunal haya dispuesto en el caso concreto.

Litigios Software vigila este plazo solo, en cada audiencia de su expediente. Pruébelo 30 días sin costo.

Ubicación en el Código

Libro VII · Del procedimiento común Título II · Del juicio Capítulo II · De los principios generales del juicio
Fuente Ley 97-25, Gaceta Oficial 11221 del 8 de diciembre de 2025
Vigente desde 08/12/2025
Última revisión 28/10/2026 · Jonathan Mateo
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