El debate puede suspenderse en una única oportunidad por un plazo máximo de diez días, contados de manera continua, solo en los casos siguientes:
- 1Para resolver una cuestión incidental propia del juicio o practicar algún acto o diligencia fuera de la sala de audiencias, siempre que no sea posible resolver el asunto o agotar la gestión en el intervalo entre dos sesiones;
- 2Cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención el tribunal admita como indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción y exhibición de otras pruebas hasta que la persona cuya presencia se requiere se presente o sea conducida por la fuerza pública;
- 3Cuando uno de los jueces, la víctima, el querellante, el actor civil o su representante, el imputado, su defensor o el representante del Ministerio Público se encuentren de tal modo indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en lo inmediato, o cuando el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su integración;
- 4Cuando el Ministerio Público o el querellante solicite un plazo para ampliar la acusación o el defensor lo solicite por igual motivo, siempre que por las características del caso no sea posible continuar en lo inmediato;
- 5Cuando alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en el objeto de la causa y hace indispensable una investigación suplementaria.