Inicio · Código Procesal Penal · Artículo 320

Artículo 320 — Continuidad del debate

Código Procesal Penal de la República Dominicana · Ley 97-25

El debate se realizará de manera continua y sin interrupciones en un solo día.

Párrafo.- En los casos en que ello no es posible, el debate continúa durante los días consecutivos que haya menester hasta su conclusión.

Ubicación en el Código

Libro VII · Del procedimiento común Título II · Del juicio Capítulo II · De los principios generales del juicio
Fuente Ley 97-25, Gaceta Oficial 11221 del 8 de diciembre de 2025
Vigente desde 08/12/2025
Última revisión 28/10/2026 · Jonathan Mateo
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