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Artículo 297 — Actos conclusivos

Código Procesal Penal de la República Dominicana · Ley 97-25

Concluida la investigación, el Ministerio Público puede requerir o aplicar por escrito:

  • 1La apertura a juicio mediante la acusación;
  • 2La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente;
  • 3La suspensión condicional del procedimiento;
  • 4Las soluciones alternas previstas por este código;
  • 5Archivo definitivo.

Párrafo.- Junto al requerimiento, el Ministerio Público remite al juez los elementos de prueba que le sirven de sustento.

Ubicación en el Código

Libro VII · Del procedimiento común Título I · Del procedimiento preparatorio Capítulo III · Del desarrollo de la investigación
Fuente Ley 97-25, Gaceta Oficial 11221 del 8 de diciembre de 2025
Vigente desde 08/12/2025
Última revisión 29/10/2026 · Jonathan Mateo
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